El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, en dos Sentencias de 25 y 26 de septiembre de 2019, sobre el acceso a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En las dos Sentencias, el Alto Tribunal, desestima sendos recursos de casación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y establece que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La reforma universitaria fruto del proceso Bolonia no ha modificado el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o de Máster habilitante) y de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnico de Obras Públicas) otorgan capacidades y competencias diferentes y dan acceso a profesiones reguladas diversas.
El título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español (art.19.5 y Anexo VIII, este Anexo VIII dejado en vigor por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio). Tiene nivel de Máster, nivel 3 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 7 EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 5 o 6 cursos, y en los Post-Bolonia es 6 cursos (4 de grado +2 de máster).
Los títulos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y de Grado en Ingeniería Civil tienen un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4 del Real Decreto 1837/2008. El título de Ingeniero Técnico o Grado en Ingeniería Civil tiene el nivel de 2 MECES (Grado) y se corresponde con el nivel 6- EQF. En los planes PreBolonia era una titulación de 3 cursos, y en los Post-Bolonia es de 4 cursos.
La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ORDEN CIN 309/2009)- es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. La Ingeniería Técnica de Obras Públicas –a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (ORDEN CIN 307/2009)– es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada.
La conclusión de las Sentencias es que las Administraciones Públicas pueden, por una parte, tener Cuerpos propios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, así como, por otra, reservar plazas para los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de forma que no pueden acceder a tales Cuerpos o plazas los graduados en Ingeniería Civil.